Noticias en tiempos de Corona
DESPUÉS DE LA CRISIS ES ANTES DE LA CRISIS
¿Estás "afectado por el Coronavirus"?
La crisis del Covid-19 nos presenta desafíos enormes y sin precedentes en casi todas las áreas de la vida diaria.
Con esto, no solo puede sufrir la carga del miedo a la infección, sino que también las medidas políticas pesan mucho sobre los hogares y las empresas alemanas.
Derecho laboral en la crisis del Covid-19:
¿Ha perdido su trabajo debido a la pandemia en relación a las reglas de conducta durante la cuarentena, o su empleador le ofrece trabajo de corta duración o incluso se declara en quiebra por la misma razón?
En principio, se aplica lo siguiente: si una empresa en forma de GmbH, UG o AG se encuentra en dificultades financieras o está sobreendeudada, el director gerente está obligado a declararse en insolvencia en un plazo de 3 semanas. En tiempos de Coronvirus, con los bloqueos resultantes, se pone a las empresas bajo una enorme presión financiera. Por tanto, muchos administradores concursales opinan que puede aparecer una ola real de quiebras.
Por ello, el gobierno federal ha reaccionado e introducido algunos cambios a la ley concursal a través de la COVInsAG, que entró en vigor el 27 de marzo de 2020:
Los requisitos previos para la suspensión de la obligación de declararse en concurso de acreedores según la Sección 15a de InsO se regulan ahora según la Sección 1 de COVInsAG:
Consecuencias de la suspensión de la obligación de declararse insolvente:
Otras ayudas estatales en la crisis del Covid-19 son:
A pesar de la pandemia, ¡estamos a su disposición por teléfono o correo electrónico!
En casos urgentes, también ofrecemos reuniones personales, por supuesto, sujetas a estrictas medidas de higiene.
¿Estás "afectado por el Coronavirus"?
La crisis del Covid-19 nos presenta desafíos enormes y sin precedentes en casi todas las áreas de la vida diaria.
Con esto, no solo puede sufrir la carga del miedo a la infección, sino que también las medidas políticas pesan mucho sobre los hogares y las empresas alemanas.
Los empleadores ofrecen el trabajo a tiempo reducido, los ingresos netos de las familias disminuyen y la convivencia en casa se ve también afectada porque los niños no pueden ir a la escuela / guardería y se complica el teletrabajo. Las famílias, además, están sufriendo actualmente una fuerte presión financiera o incluso temores existenciales.
A continuación se ofrecen algunos consejos en áreas especiales:
¿Ha perdido su trabajo debido a la pandemia en relación a las reglas de conducta durante la cuarentena, o su empleador le ofrece trabajo de corta duración o incluso se declara en quiebra por la misma razón?
Como abogado experta tanto en derecho concursal como laboral, estaré encantada de asesorarle de forma exhaustiva, tanto dentro como fuera de los tribunales.
A continuación le proporciono una serie de adertencias importantes para el empleado:
- Quedarse en casa por miedo al Covid-19: Si un empleado se niega a asistir a su lugar de trabajo porque tiene miedo de infectarse con el virus, esto puede resultar en una advertencia o incluso en el despido, ya que dicha acción constituye una negativa a trabajar. El empleado solo tiene derecho a rechazar la ejecución si el ejercicio de su actividad está asociado con un riesgo objetivamente significativo para la salud y la vida. El mero riesgo de infección no es suficiente.
- Pago continuo de salarios en cuarentena: Si se ha ordenado una cuarentena u observación oficial para un empleado y este puede trabajar fuera de la oficina debido a su estado de salud y al equipo de trabajo disponible, entonces está incluso obligado a hacerlo debido a su deber fiduciario contractual. Si, por otro lado, el empleado no puede hacerlo, o si la autoridad incluso ha impuesto una prohibición a la actividad profesional, el empleador generalmente está obligado a continuar pagando salarios hasta por 6 semanas por el monto de las ganancias. El empleador tiene la opción de solicitar un reembolso a la autoridad sanitaria. A partir de la séptima semana en adelante, el empleado tiene derecho a una pérdida de ingresos en virtud de la Ley de Protección contra Infecciones contra las autoridades sanitarias por el monto de la paga por enfermedad.
- Orden de trabajo a domicilio por parte del empleador: Si el empleador proporciona al empleado una oficina en casa y, por lo tanto, permite el trabajo a domicilio, depende de la empresa respectiva. Si la empresa no ha hecho ninguna declaración al respecto, en caso de duda se aplica el lugar de trabajo acordado en el contrato de trabajo, es decir, generalmente la empresa. Si el empleado permanece en la oficina central sin autorización, esto puede resultar en una advertencia o incluso en la terminación de la relación laboral. Dentro del alcance de su derecho a dar instrucciones, el empleador puede ordenar trabajo a domicilio, siempre que se cumplan los requisitos previos para ello. Si es necesario, incluso está obligado a hacerlo debido a su deber de cuidado hacia el empleado.
- Cierre temporal: Si el empleador no puede emplear a sus empleados debido a cortes en las cadenas de suministro o medidas oficiales, se les libera de su deber de trabajar, mientras que el empleador sigue estando obligado a seguir pagando los salarios debido a su riesgo operativo de acuerdo con la Sección 615, Párrafo 3 del BGB.
- Subsidio por trabajo de corta duración: Bajo las condiciones de la Sección 96 del SGB III, se contempla una pérdida temporal significativa de trabajo por razones económicas o debido a un evento inevitable, en cuyo caso la Agencia Federal de Empleo paga el subsidio de trabajo por tiempo reducido. Recientemente, se facilitó a las empresas el acceso a los beneficios de trabajo por jornada reducida. La novedad es que actualmente es suficiente cuando el 10% de los empleados se ven afectados por una caída del salario mensual bruto de al menos el 10% (de lo contrario, un tercio). En ese caso, la Agencia de Empleo cubrirá las cotizaciones a la seguridad social por horas de trabajo perdidas. Otra característica nueva es que los trabajadores temporales también pueden aceptar trabajos de jornada reducida y recibir una asignación por jornada reducida. La pérdida de jornada laboral debe ser ineludible y temporal para la empresa de acuerdo con los artículos 95 a 99 del SGB II y debe ser comunicada por escrito a la Agencia de Empleo. Puede encontrar el formulario correspondiente en el siguiente enlace: https://www.arbeitsagentur.de/daten/beispiel-kug101_ba013134.pdf. El subsidio por tiempo breve es del 60% de la pérdida de ingresos neta a tanto alzado en el mes calendario correspondiente, con al menos 1 hijo en el hogar, el 67%. El período máximo de suscripción ahora es de 12 a 24 meses. >>> NOTICIAS <<<: El 23 de abril de 2020, la gran coalición acordó aumentar gradualmente la asignación por tiempo reducido. El aumento de la asignación por tiempo reducido depende de la duración de la pausa obligatoria y del hecho de que al menos el 50 por ciento de las horas de trabajo regulares están ausentes. A partir del 4º mes se pagaría el 70 o 77 por ciento (padres), a partir del 7º mes se pagaría el 80 u 87 por ciento de la pérdida de salario.
- Sin subsidio de tiempo reducido para mini trabajos: Dado que los beneficios por trabajo de corta duración son beneficios del seguro de desempleo y estos no son utilizados por los mini-trabajadores, no pueden recibir beneficios por trabajo de corta duración.
- Efectos sobre los planes de pensiones de las empresas: Si una empresa tiene un trabajo de jornada reducida, esto inicialmente no influye en el acuerdo de compensación diferida, permanece en vigor. Como antes, el empleador paga los componentes de la remuneración convertidos a la compañía de seguros y paga el subsidio legalmente vinculante correspondiente. Solo cuando el trabajo se reduce a cero como parte del trabajo a tiempo reducido, el empleador ya no lo paga a la compañía de seguros, ya que la prestación por trabajo a tiempo reducido es un beneficio de sustitución del salario del seguro de desempleo. En el caso de una pensión de empresa financiada exclusivamente por el empleador, el pago adicional depende de si el beneficio está vinculado al monto de la remuneración. Si es necesario, solo se paga una contribución del empleador correspondientemente reducida. Si la cotización del empleador es independiente del monto del salario, el empleador suele estar obligado a seguir pagando incluso si la carga de trabajo se reduce a cero. Si no existe tal obligación, el empleador puede hacer que el seguro sea gratuito. Además del empleador, el empleado también puede eximirse del seguro por sí mismo, pero esto generalmente da como resultado una reducción en el beneficio de pensión posterior. Otra opción sería el aplazamiento de las contribuciones. En este caso, no hay reducción de beneficios, ya que las contribuciones deben pagarse en una sola cantidad al final del período de aplazamiento.
- Viajes de negocios a zonas de riesgo: Siempre que el empleador sopese cuidadosamente las cuestiones operativas y los intereses del empleado, podrá en principio, sobre la base de su derecho a dar instrucciones, ordenar viajes de negocios a áreas de riesgo, por lo que debe decirse que la salud del empleado es muy importante. En general, sin embargo, el empleado no puede rechazar el viaje de negocios. Si se niega a pesar de las instrucciones justificadas, puede recibir una advertencia o incluso un aviso. La única excepción se aplica a las advertencias de viaje oficiales del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores: en este caso, el empleado tiene derecho a oponerse al viaje de negocios. Entonces no tiene por qué temer sanciones en virtud de la legislación laboral. Si el empleado ya se encuentra en un viaje de negocios en un área de riesgo, el empleador debe observar la situación en el área afectada, en particular las posibles advertencias de viaje, debido a su deber contractual de cuidado. Esto se aplica aún más si el empleado está generalmente activo en el área de riesgo. En este caso, es posible que se requiera la cooperación con el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y se pueden organizar tareas a domicilio. Si esto no es posible, se debe traer al empleado del área afectada. En general, la evaluación de casos individuales se basa en la medida en que el área se ve afectada y las enfermedades previas del empleado.
- Ordenar horas extras e interrupción de vacaciones debido a la crisis del Coronavirus:
Si algunos compañeros ya han contraído el virus o si hay escasez de personal por otras razones, el empleador puede ordenar horas extraordinarias (dentro del horario laboral legal). Sin embargo, el empleado solo tiene que interrumpir sus vacaciones si hay trabajos que no se pueden posponer y que solo él puede realizar. Aquí, también, el empleador debe considerar cuidadosamente la decisión y solo puede traer al empleado de vacaciones si es absolutamente necesario e inevitable.
Derecho familiar en la crisis del Covid-19:
Es triste, pero las familias sufren especialmente las consecuencias de esta crisis, no solo a nivel económico sino también personal y las relaciones entre los miembros de éstas pueden verse seriamente dañadas.
Si tiene algún problema dentro de la familia, no dude en contactarnos. Le asesoraremos sobre violencia doméstica o cualquier tema relacionado. En caso de violencia doméstica, nuestra página de protección de víctimas también será de su interés.
Todos los problemas que surgen en relación con la separación y el divorcio se pueden discutir primero por teléfono sin necesidad de una cita en nuestra oficina.
Si las solicitudes fueran necesarias en la corte, puede completar los formularios necesarios, etc. en casa. Después de la consulta, le enviaremos los formularios correspondientes y luego los enviaremos al tribunal de familia responsable.
Si no puede pagar los costos, también estaremos encantados de actuar sobre la base de asesoramiento o asistencia jurídica.
Derecho concursal en la crisis de la corona:
En principio, se aplica lo siguiente: si una empresa en forma de GmbH, UG o AG se encuentra en dificultades financieras o está sobreendeudada, el director gerente está obligado a declararse en insolvencia en un plazo de 3 semanas. En tiempos de Coronvirus, con los bloqueos resultantes, se pone a las empresas bajo una enorme presión financiera. Por tanto, muchos administradores concursales opinan que puede aparecer una ola real de quiebras.
Por ello, el gobierno federal ha reaccionado e introducido algunos cambios a la ley concursal a través de la COVInsAG, que entró en vigor el 27 de marzo de 2020:
- Se modificó el reglamento sobre la obligación de registro del director gerente y se suspendió la obligación de solicitud para GmbH y UG hasta el 30.09.2020.
- La responsabilidad del administrador por los pagos a pesar de la quiebra se ha relajado.
- Se han ajustado los derechos de impugnación del administrador de la insolvencia y se ha puesto a disposición una amplia ayuda financiera para las empresas dañadas por la crisis derivada del Covid-19.
Los requisitos previos para la suspensión de la obligación de declararse en concurso de acreedores según la Sección 15a de InsO se regulan ahora según la Sección 1 de COVInsAG:
- Cuando la insolvencia o el sobreendeudamiento es resultado de la pandemia. Aquí se aplica una presunción a favor de la empresa que se asume si la empresa no era insolvente a día 31 de diciembre de 2019.
- Debe existir la posibilidad de que se elimine una insolvencia existente. Nota importante: Si el deudor es una persona física, la demora en la apertura del procedimiento de insolvencia en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 no puede basarse en una negativa a cancelar la deuda restante.
Consecuencias de la suspensión de la obligación de declararse insolvente:
- Relajación de la responsabilidad del administrador: Los pagos realizados por una empresa en quiebra dentro del período de suspensión en el curso normal de las actividades comerciales, en particular aquellos que sirven para mantener o reanudar las operaciones comerciales o implementar un concepto de reorganización, se consideran pagos realizados con el cuidado de un gerente prudente y concienzudo, es decir, es posible que dichos pagos no tengan que ser reembolsados por el director gerente a la empresa.
- Privilegio de los prestamistas: Los reembolsos de nuevos préstamos otorgados durante el período de suspensión y la provisión de garantías para dicho préstamo no se consideran desventajosos para los acreedores debido a la Sección 2 de COVInsAG hasta el 30 de septiembre de 2023 y no deben considerarse una contribución inmoral al retraso en la quiebra. Se debe alentar a los prestamistas potenciales a otorgar préstamos a pesar de la crisis. Hasta el 30/09/2023, no tiene que temer que otros acreedores puedan impugnar el reembolso correspondiente debido a la desventaja de los acreedores o la procrastinación inmoral de la quiebra.
- Limitación de evasión de acreedores: Los pagos durante el período de suspensión, que hayan hecho posible que un acreedor de la empresa asegure o satisfaga, o el otorgamiento de facilidades de pago, la reducción de los plazos de pago, etc., no podrán impugnarse en posteriores procedimientos concursales. De acuerdo con la Sección 2 Párrafo 1 No. 4 COVInsAG, esto no aplica si el acreedor tiene mala fe con respecto a la imposibilidad de reorganización de la empresa.
- Restricción de solicitudes de insolvencia de acreedores, Sección 3 COVInsAG:
Para las solicitudes de insolvencia de acreedores entre el 28 de marzo de 2020 y el 28 de junio de 2020, la apertura del procedimiento requiere que el motivo de la apertura ya estuviera disponible el 1 de marzo de 2020.
Otras ayudas estatales en la crisis del Covid-19 son:
- Asistencia financiera de Kfw Bank: Una empresa o start-up que amenaza con declararse insolvente debido a la crisis puede solicitar ayuda financiera del Kfw-Bank (Kreditanstant für Wiederaufbau) en forma de préstamos o garantías. La solicitud se realiza a través del banco principal de la empresa o de los bancos de desarrollo del estado federal. Especialmente para start-ups (empresas que no llevan más de 5 años en el mercado), Kfw ofrece un préstamo ERP para start-ups. Puede encontrar el enlace correspondiente aquí: https://www.kfw.de/inlandsfoerderung/Unternehmen/Gr%C3%BCnden-Nachhaben/F%C3%B6rderprodukte/ERP-Gr%C3%BCnderkredit-Universell-(073_074_075_076)/
- Desgravación fiscal y de seguridad social: Puede solicitar a la oficina tributaria responsable que los anticipos del impuesto sobre la renta y de sociedades se ajusten a los ingresos generados en 2020. Sin embargo, para hacer esto, la empresa debe poder demostrar que las pérdidas de ventas se han producido debido a la pandemia o son inminentes. También existe la opción de solicitar un aplazamiento técnico sin intereses. Se solicita que el pasivo del impuesto sobre las ventas se difiera sin intereses hasta que se haya evaluado el reembolso del impuesto sobre la renta esperado. Esto también se aplica al aplazamiento de las contribuciones a la seguridad social. La solicitud debe enviarse a la compañía de seguros de salud correspondiente. >>> NOTICIAS <<<: Además, el 23 de abril de 2020, la gran coalición acordó la desgravación fiscal para las pequeñas y medianas empresas en la forma de permitirles compensar las pérdidas previsibles de este año con pagos de impuestos anticipados a partir de 2019. Reciben reembolsos de las oficinas de impuestos, lo que genera liquidez. Según la ley vigente, las pérdidas solo se pueden reclamar durante el próximo año.
- Subsidio por trabajo de corta duración: La legislatura facilitó a las empresas el acceso a los beneficios de trabajo por jornada reducida. Actualmente es suficiente si el 10% de los empleados se ven afectados por una caída del salario mensual de al menos el 10% bruto. En ese caso, la agencia de empleo cubrirá las cotizaciones a la seguridad social por horas de trabajo perdidas. Otra característica nueva es que los trabajadores temporales también pueden aceptar trabajos de jornada reducida y recibir una asignación por jornada reducida. La pérdida de jornada laboral debe ser ineludible y temporal para la empresa de acuerdo con los artículos 95 a 99 del SGB II y debe ser comunicada por escrito a la Agencia de Empleo. Puede encontrar el formulario correspondiente en el siguiente enlace: https://www.arbeitsagentur.de/daten/beispiel-kug101_ba013134.pdf. El subsidio por tiempo breve es el 60% de la pérdida de ingresos neta a tanto alzado en el mes calendario correspondiente, con al menos 1 hijo en el hogar, el 67%. El período máximo de suscripción ahora es de 12 a 24 meses. >>> NOTICIAS <<<: El 23 de abril de 2020, la gran coalición acordó aumentar gradualmente la asignación por tiempo reducido. El aumento de la asignación por tiempo reducido depende de la duración de la pausa obligatoria y del hecho de que al menos el 50 por ciento de las horas de trabajo regulares están ausentes. A partir del 4º mes se pagaría el 70 o 77 por ciento (padres), a partir del 7º mes se pagaría el 80 u 87 por ciento de la pérdida de salario.
- Subvenciones directas para autónomos y pequeñas empresas: Los autónomos y las pequeñas empresas, que sufren graves pérdidas en las ventas debido a la crisis del Covid-19, podrán recibir una ayuda inmediata que puede superar los 9.000,00 € (autónomos y empresas de hasta 5 empleados) o 15.000,00 € para las pequeñas empresas con hasta 10 empleados. Estas subvenciones no tienen que reembolsarse. El requisito previo, sin embargo, es que el autónomo trabaje a tiempo completo, que la empresa no tuviera dificultades financieras antes de marzo de 2020, las pérdidas ocurrieran después del 11 de marzo de 2020 y a consecuencia de la crisis pandémica. Las subvenciones también se aplican para agricultores y explotaciones agrícolas. Además, la ayuda directa es extremadamente fácil y no burocrática de solicitar. Las solicitudes aún se pueden enviar hasta el 31 de mayo de 2020. Puede encontrar más información sobre la asistencia directa aquí: https://www.bundesregierung.de/breg-de/themen/coronavirus/info-unternehmen-selbstaendige-1735010
>>> NOTICIAS <<<: Asistencia fiscal para las empresas de gastronomía: otra novedad del 23 de abril. 2020 es el acuerdo de la gran coalición para bajar el IVA de los alimentos en el sector de la restauración del 19 al 7% del 01/07/2020 al 30/06/2021.